martes, 26 de julio de 2011

Caso Faisán, ¿colaboración con banda armada?

Ha quedado clara la línea de defensa que los imputados por el caso Faisán, entre otros, nada más y nada menos que el Jefe Superior de Policía del País Vasco y el ex-director general de la Policía, es interpretar el artículo 576 del Código Penal vigente en el sentido de excluír de la aplicación de este tipo penal las conductas de colaboración si los actores del delito no comparten los fines o ideología de la organización terrorista con la que han prestado colaboración. Así al menos lo interpreta, para sorpresa de tirios y troyanos, la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que asimila la línea de defensa de los imputados en este punto. A este respecto, cabría resaltar que el citado artículo se pensó específicamente para los supuestos como el del Caso Faisán, es decir, para los supuestos en los que, sin mediar concurrencia con los fines o ideas de las organizaciones terroristas, alguien realiza un acto de colaboración con éstas. En este sentido, cabe destacar que la interpretación que el Tribunal Supremo realiza de la conducta típica del citado artículo es clara y contundente, y se aleja de la línea de defensa de los imputados del caso Faisán.

Así, la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de mayo de 2009 ofrece una interpretación del citado artículo que, por otra parte, recoge la copiosa jurisprudencia del Supremo en relación con este tipo penal. Dice el Tribunal Supremo que:

1.- "El tipo delictivo descrito en el art. 576 CP, despliega su más intensa funcionalidad en los supuestos de colaboración genérica que favorezcan el conjunto de las actividades o la consecución de los fines de la banda armada, constituyendo su esencia poner a disposición de la organización, conociendo sus métodos, informaciones, medios económicos y de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo, que aquélla obtendría más difícilmente sin dicha ayuda externa, prestada precisamente por quienes, sin pertenecer a ella, le aportan su voluntaria colaboración, prescindiendo en todo caso de la coincidencia de los fines."

2.- Se trata de un delito de "mera actividad o peligro abstracto, como se deduce del último párrafo del apartado segundo del precepto (cf. SSTS 1230/1997, 197/1999 o 532/2003).

3.- "También se ha puntualizado (STS 800/2006, de 13 de julio), que el delito de colaboración con banda armada, organización o grupo terrorista exige que la aportación sea objetivamente relevante, pero no que como consecuencia de ella se alcance el éxito pretendido. Es decir, basta que la acción sea potencialmente eficaz. Pero también es necesario que se describa suficientemente cuál es el acto de colaboración, sin imprecisiones ni vaguedades."

4.- "Son notas distintivas del delito de colaboración -entre otras, STS 29 de noviembre de 1997 -, a) su carácter residual respecto del delito de integración; b) es un tipo autónomo que supone un adelantamiento de las barreras de protección por razones de 166/536 política criminal, de suerte que si los actos de colaboración estuvieran relacionados, causalmente, con un hecho delictivo concreto se estaría en el área de la participación en tal delito -nuclear o periférico- pero no el de la colaboración; c) por ello, es un delito de mera actividad y de riesgo abstracto que se suele integrar por una pluralidad de acciones por lo que tiene la naturaleza de tracto sucesivo, el propio tipo penal se refiere a la colaboración en plural «...son actos de colaboración...» y d) se trata de un delito doloso, es decir, intencional en el sentido de que el dolo del autor debe conocer y querer la colaboración que presta a la banda armada, estando incluido el dolo eventual para colmar las exigencias del tipo.

5.- "La esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la misma, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo, que la organización obtendría más difícilmente -o en ocasiones le sería imposible obtener-, sin dicha ayuda externa, prestada precisamente por quiénes, sin pertenecer a ella, le proporcionan su voluntaria aportación."

6.- "El delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquier de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte"

Analizado lo anterior, y teniendo en cuenta que nadie niega el "chivatazo" a la ETA, sino que se pierden en determinar las responsabilidades penales de cada uno de los imputados en la participación del citado hecho cierto (la llamada a Joseba Elosúa para "avisarle" de que le estaban siguiendo), cabría hacerse las siguientes preguntas:

1.- ¿Conocían los mandos policiales las actividades que llevaba a cabo la banda terrorista ETA en España? Es decir, ¿conocían cuál era la procedencia del dinero que se pretendía hacer llegar a la banda?¿conocían a qué iba a ser destinado? La respuesta es obvia: más de 30 años asesinando a casi mil personas y extorsionando a empresarios y personas en el País Vasco hacen impensable cualquier ignorancia exculpatoria en los imputados del caso Faisán.

2.- Siendo un delito de mera actividad o de peligro abstracto, es decir, siendo innecesario que el chivatazo haya tenido o no el resultado pretendido, bastando con que éste se haya producido, ¿tiene relevancia el hecho de que, con posterioridad, y en una operación ajena a los hoy imputados, se procediese a la detención de Elosúa y otros?

3.- Si fuese requisito indispensable la coincidencia de fines e ideas con la banda terrorista para que exista delito de colaboración con banda armada, ¿para qué existiría en el Código Penal un delito específico de integración en banda armada que exige ESPECÍFICAMENTE "participar en sus fines, aceptar el resultado de sus actos y eventualmente realizar actos de colaboración que, por razón de su integración, se convierten en actividades que coadyuvan a la finalidad que persigue el grupo."?

Todo ello sin olvidarnos del texto recogido en el artículo 576 bis 1 : "El que por cualquier medio, directa o indirectamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo o para hacerlos llegar a una organización o grupo terroristas, será castigado con penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses." y en el artículo 576 bis. 2: "El que estando específicamente sujeto por la ley a colaborar con la autoridad en la prevención de las actividades de financiación del terrorismo dé lugar, por imprudencia grave en el cumplimiento de dichas obligaciones, a que no sea detectada o impedida cualquiera de las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en él.

23 comentarios:

Anónimo dijo...

Pretty nice post. I just stumbled upon your weblog
and wanted to say that I've really enjoyed browsing your blog posts. In any case I will be subscribing to your rss feed and I hope you write again soon!

Also visit my weblog :: digital products affiliate

Anónimo dijo...

Pretty nice post. I just stumbled upon your
weblog and wanted to say that I've really enjoyed browsing your blog posts. In any case I will be subscribing to your rss feed and I hope you write again soon!

My blog digital products affiliate
My page > popular clickbank products

Anónimo dijo...

I was suggested this website via my cousin.
I'm not sure whether or not this post is written by way of him as nobody else recognise such particular approximately my difficulty. You're incredible!
Thank you!

Feel free to surf to my site: business opportunities ideas
Also see my webpage - start New Business Ideas

Anónimo dijo...

I don't even know how I ended up here, but I thought this post was great. I do not know who you are but definitely you are going to a famous blogger if you aren't already ;)
Cheers!

Look into my web-site; gesetzliche versicherungen

Anónimo dijo...

I am sure this article has touched all the internet viewers, its really really nice piece
of writing on building up new website.

Here is my homepage best converting clickbank products

Anónimo dijo...

Hmm it looks like your site ate my first comment (it was extremely long) so I
guess I'll just sum it up what I submitted and say, I'm thoroughly enjoying your blog.
I too am an aspiring blog writer but I'm still new to the whole thing. Do you have any recommendations for first-time blog writers? I'd really appreciate it.


My blog - is it good to consolidate student loans

Anónimo dijo...

Today, I went to the beach with my kids. I found a sea shell and gave
it to my 4 year old daughter and said "You can hear the ocean if you put this to your ear." She placed
the shell to her ear and screamed. There was a hermit crab inside and it pinched her ear.
She never wants to go back! LoL I know this is entirely off topic but
I had to tell someone!

Check out my web blog - Dennis

Anónimo dijo...

Genuinely no matter if someone doesn't know then its up to other viewers that they will help, so here it occurs.

Feel free to visit my web blog Kosten Private Krankenversicherung Im Alter

Anónimo dijo...

It's very simple to find out any topic on web as compared to books, as I found this post at this site.

Take a look at my blog post reseller shared hosting

Anónimo dijo...

I believe that is among the so much significant
info for me. And i am glad studying your article. But should commentary on
few normal issues, The website style is perfect, the articles is actually excellent : D.
Good activity, cheers

My blog post: better search engine placement

Anónimo dijo...

I'm no longer certain the place you are getting your info, however great topic. I needs to spend a while learning much more or figuring out more. Thanks for excellent information I used to be in search of this info for my mission.

Here is my homepage ... www designer outlet

Anónimo dijo...

Wow, wonderful blog layout! How long have you been blogging for?
you make blogging look easy. The overall look of your website is wonderful, let alone the content!


My webpage :: wechsel in die private krankenversicherung 2011

Anónimo dijo...

I'm extremely impressed with your writing abilities and also with the format to your weblog. Is that this a paid topic or did you customize it your self? Anyway stay up the nice quality writing, it is uncommon to peer a great weblog like this one these days..

Feel free to visit my homepage ... private versicherungen vergleich

Anónimo dijo...

Very nice post. I simply stumbled upon your blog
and wished to say that I have really loved browsing your blog posts.
In any case I'll be subscribing to your feed and I'm
hoping you write once more soon!

Also visit my page :: get a mortgage loan with bad credit

Anónimo dijo...

Hello! I realize this is kind of off-topic however I had to ask.
Does running a well-established blog like yours take a
lot of work? I am completely new to blogging however I do write in my journal daily.
I'd like to start a blog so I will be able to share my experience and views online. Please let me know if you have any ideas or tips for new aspiring blog owners. Thankyou!

Also visit my page: gesetzliche private krankenversicherung vergleich
my web page > übersicht private krankenversicherungen

Anónimo dijo...

It's hard to come by well-informed people for this topic, but you sound like you know what you're talking about!
Thanks

Feel free to visit my blog post :: mouse click the following internet site

Anónimo dijo...

Hmm it seems like your blog ate my first comment (it was extremely long) so I guess I'll just sum it up what I wrote and say, I'm thoroughly
enjoying your blog. I too am an aspiring blog writer
but I'm still new to everything. Do you have any recommendations for first-time blog writers? I'd certainly appreciate it.


Look into my homepage; Refinancing Vs Home Equity Loan
My website: bad credit mortgage

Anónimo dijo...

My programmer is trying to persuade me to
move to .net from PHP. I have always disliked the idea because of the costs.
But he's tryiong none the less. I've been using Movable-type on several websites for about a year and am concerned about switching to another platform.
I have heard good things about blogengine.net. Is there a way I can import all my wordpress posts
into it? Any kind of help would be really appreciated!


Feel free to visit my blog post; privat versichern

Anónimo dijo...

My family members every time say that I am wasting my
time here at web, but I know I am getting familiarity all the time by reading thes nice
articles or reviews.

My blog post; Good stay at home Jobs for moms

Anónimo dijo...

Hello to every one, it's really a nice for me to pay a visit this web page, it includes precious Information.

my weblog: student loan consolidation services

Anónimo dijo...

I am in fact glad to read this web site posts which contains tons of
valuable information, thanks for providing these
kinds of information.

Here is my web site search engine optimization consultant

Anónimo dijo...

After looking into a few of the blog articles on your web site, I really appreciate your way of writing a blog.
I saved it to my bookmark webpage list and
will be checking back soon. Please visit my web
site as well and let me know your opinion.

Feel free to surf to my webpage; small business entrepreneur

Anónimo dijo...

I'm not sure where you are getting your information, but
great topic. I needs to spend some time learning more or understanding more.

Thanks for fantastic info I was looking for this info for
my mission.

Check out my webpage look at this site Sytropinreviewed.org (Hwangjehouse.com)