domingo, 29 de marzo de 2009

Discurso 29 de marzo en La Coruña contra el aborto

Buenos días a todos,


Es un honor para mí poder dirigirme a vosotros. Porque vosotros representáis valores, conciencia, moral, y compromiso, y eso, en los tiempos que vivimos, empieza a escasear de manera preocupante. Y no hablo sólo de valores religiosos, que son igualmente honorables, sino de valores morales, de compromiso con los demás, y de compromiso con la verdad y con la Libertad.

Mis palabras de hoy no están guiadas por lo políticamente correcto, no quieren poner paños calientes, y no pretenden huir de términos explícitos. Soy liberal, amo la Libertad, y creo que, como dijo alguien más sabio y más preparado que yo, “la libertad es decir a los otros aquello que no quieren oír”. Y eso haré hoy. Empezaré por llamar a las cosas por su nombre: el aborto es una conducta encaminada, objetivamente, a acabar con una vida. Hay quienes ponen etiquetas a la vida, hay quienes valoran la vida en función de parámetros como la dependencia, el desarrollo orgánico, las posibilidades de supervivencia, o la situación económica. Muchos hablan y discuten sobre si el embrión es humano, sobre si se puede considerar persona a un feto, pero nadie se atreve a contradecir, racionalmente, científicamente, que desde la concepción, existe vida, que desde la concepción, zigoto, embrión y feto, son seres vivos, el mismo y único ser vivo, con un código genético único e irrepetible. Animo a muchos a que miren una ecografía de una mujer embarazada y me digan si lo que ven es un ser vivo o no, les animo a que escuchen los latidos monitorizados de un feto y me digan si eso es vida o no. Pero algunos, como digo, le ponen etiquetas a la vida, la califican de buena, mala, digna, indigna, dependiente o autónoma.

Sin embargo, para muchos ciudadanos, entre los que nos contamos los aquí presentes, la vida es un valor en sí mismo. El más alto valor a proteger. Esa y no otra es la premisa básica de la que nacen después otros derechos. No hay derecho más importante que el derecho a la vida. No hay seres vivos que merezcan morir, no hay seres vivos indignos, “viables” o “inviables”. Una sociedad que califica la vida, que la etiqueta, que la prejuzga, que antepone lo social, lo económico, a la vida, una sociedad que reniega del derecho a vivir, es una sociedad moralmente enferma. Todos los seres humanos tienen derecho a vivir. Y es una responsabilidad moral ineludible, proteger el derecho a vivir de todos los seres humanos, pero aún más la de proteger la vida de aquellos que están absolutamente indefensos.

Y permitidme algunas reflexiones sobre la moralidad en la actualidad. Como liberal, entiendo que la libertad no es un medio, es un fin en sí mismo. Y la libertad tiene dos caras inseparables: elección libre y asunción de la responsabilidad de nuestras elecciones. Sin responsabilidad, la libertad se convierte en nihilismo, en bestialismo, nos deshumaniza. Por eso es tan importante diferenciar la norma de la excepción. La norma ha de ser la responsabilidad porque no hay libertad sin responsabilidad. Debemos luchar contra la relajación moral, contra la marea de relativismo, contra los mensajes a nuestros jóvenes basados en el hedonismo sin sacrificio. No enfrentar las consecuencias de nuestros actos, nos hace insensatos, inhumanos, e irresponsables. No es ese el camino que debe seguir una sociedad libre, pues rápidamente dejaría de serlo. Socializar la responsabilidad individual, como pretende este gobierno, es la antesala de la decadencia moral de la sociedad.




La pretendida reforma del aborto propuesta por los partidos de izquierdas en España, pretende, sutilmente, invertir los términos: pretende normalizar el aborto.

El aborto es un fracaso, una tragedia. En primer lugar para el ser vivo no-nacido, al que se mata. En segundo lugar, para las mujeres, que se ven sometidas a la más antinatural de las operaciones: la de eliminar la vida que late en su interior, cuando su cuerpo, y en no pocas ocasiones, su mente, está preparado para todo lo contrario, para dar vida.

Pero la reforma gubernamental propuesta, basada en meros plazos para decidir la vida, encierra una intención más profunda: la de la relativización de la vida. Para conseguirlo, los proabortistas no dudan en tergiversar términos, desinformar, y razonar contra la ciencia y contra la lógica.

En lo jurídico, el gobierno usa una vieja coartada: si una ley no se cumple, en lugar de hacerla cumplir, se cambia.

El aborto, tal y como está regulado en España, es un delito despenalizado en tres supuestos excepcionales. Es decir, la norma es el delito, y la excepción está basada en situaciones límite, en las que el legislador entendió que colisionaban bienes jurídicos. Por eso, el aborto sólo está despenalizado en estos supuestos. Fuera de ésos, no existiendo conflictos surgidos de situaciones límite, el aborto es y debe seguir siendo un delito penado, una conducta socialmente reprobable.

Sin embargo, el cumplimento de la regulación actual, lejos de ser estricto, es un auténtico coladero para que auténticos carniceros acaben matando impunemente fetos, lucrándose con la muerte de manera indecente.

Si la regulación actual del aborto es un auténtico coladero por el que se acaba impunemente con más de cien mil vidas al año, ¿qué propone el gobierno? En lugar de arbitrar medios y reformas que eviten ese coladero inmoral, presenta una norma que, lejos de acabar con el coladero, lo generaliza, lo legaliza, eliminando las excepciones, ideando un modelo en el que el aborto sea la norma y la vida no valga más que un plazo establecido en algún despacho monclovita.

En lugar de invertir dinero público en ayudas a todas las mujeres para que no aborten, en lugar de flexibilizar y favorecer en España la adopción, la acogida, prefieren abrir las puertas al aborto libre, la solución más insolidaria, la solución más antisocial, más reaccionaria. No dudan en gastarse dinero en mejorar sus despachos, pero no creen en las ayudas sociales y las medidas necesarias para evitar el aborto. Por tanto, utilizando el fracaso en el control de los abortos ilegales, pretenden justificar a escondidas el aborto libre, eliminando, precisamente, los controles.

Para abortar, en caso de prosperar la iniciativa del gobierno, dejaría de exigirse una causalidad basada en una situación límite. El aborto pasaría a convertirse en un derecho, en un trámite que se puede realizar si se cumplen ciertos requisitos.

Eso y no otra cosa significa una ley de plazos. De la misma manera que uno no puede sacar el permiso de conducir coches hasta los 18 años, no se podrá abortar después de las 14 semanas. Cumplido este requisito, la causa ya no importa. La vida, antes de las 14 semanas, ya no valdrá nada, sólo existirá un derecho: el derecho a matar impunemente a un feto. Se eliminará la causalidad basada en la excepción, todo se reducirá a justificar una fecha para matar al feto, se negará el bien jurídico protegido, la vida del nasciturus, y se apelará simplemente a una cuestión estética, puesto que no existe ninguna razón científica o moral para determinar la muerte hasta la semana 14 y no hasta la 14 y un día. Y si eso sucede, la muerte habrá triunfado sobre la vida. Se abrirá una ventana más a la amoralidad de la sociedad, y se habrá reducido el bien supremo, la vida, a una cuestión meramente temporal, a un plazo, a una fecha.

De lo que se trata, pues, es de eliminar la marginación y el rechazo social que produce la conducta abortista. Sería, en suma, y de manera sibilina, dar un paso firme hacia el aborto libre y gratuíto que tanto ansía la izquierda. Si cae la barrera moral sobre el aborto, si se “normaliza” legalmente la conducta, si lo “excepcional” se hace “norma”, entonces nada podrá parar el aborto libre, y por extensión, y con la misma base argumental, la eutanasia. La muerte se habrá “normalizado” en España.


Frente a esta concepción desvirtuada de la vida, frente a la cosificación de la vida humana, frente al falso progreso que defiende frustrar el más importante de los progresos, el del embrión hacia su nacimiento, nos alzamos hoy. Frente a la socialización de la responsabilidad individual, muchos exhortamos a que las personas elijan libremente y acepten y enfrenten las consecuencias de sus actos, sobre todo si esa elección libremente adoptada crea una nueva vida, única e irrepetible desde su concepción. Frente a los que defienden que la vida sólo es plena si es autónoma, muchos defendemos la plenitud de la vida misma, el respeto a los dependientes, sean fetos o ancianos, embriones o discapacitados físicos o psíquicos. Frente a los que defienden que antes de nacer no somos personas, muchos defendemos que, genéticamente, somos el mismo ser vivo, individual y único, desde la concepción hasta la muerte, y que tan absurdo es decir que un embrión no es un ser vivo único, con la misma e irrepetible estructura genética, que decirlo de ese mismo embrión cuando se hace niño, joven o anciano. Porque lo que cambia es el formato, pero la esencia, la vida, permanece.

Y por eso es necesario acabar esta jornada de celebración de la vida, de defensa de la razón, de la libertad y del verdadero progreso, alzando nuestra voz por aquellos que todavía no pueden decir sus primeras palabras, alzar la voz alto y fuerte para que se escuchen las voces de los ciudadanos que creen en la vida, para que nuestro mensaje llegue a todos los rincones, con alegría, pero también con la firmeza de quien jamás va a renunciar a sus principios. Por ellos por los que están por venir, en su nombre pido a todos que me acompañéis y gritéis conmigo: ¡VIVA LA VIDA!

miércoles, 18 de marzo de 2009

La coartada de la izquierda sobre el aborto

Escuchando los argumentos del PSOE y sus aliados sobre el proyecto de ley sobre el aborto que pretenden aprobar en esta legislatura, sorprende la coartada utilizada ahora por la izquierda de que la nueva ley persigue que “ninguna mujer vaya a la cárcel por abortar”. Esta frase es engañosa, maquiavélica y profundamente maligna. Trataré en estas líneas de demostrar la falacia del argumento gubernamental.

El delito de aborto en España está penado para la mujer en el artículo 145.2 del Código Penal:

145.2: La mujer que produjere su aborto o consintiera que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

El análisis de este artículo en conjunción con le legislación aplicable al cumplimiento de las penas en España nos ha de llevar a una conclusión que pone al descubierto las mentiras del gobierno sobre el aborto:

- La conducta abortiva de la mujer, para ser considerada delito, se determina claramente en nuestro código penal: será punible y perseguible la práctica o el consentimiento de la mujer al aborto si éste se produce “fuera de los casos permitidos por la ley”. Es decir, la única manera de que una mujer sea condenada (lo que no implicaría en casi ningún caso el ingreso en prisión de la mujer, como analizaremos más adelante) por un aborto, es que se practique sin que concurran las excepciones previstas legalmente: que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, que el embarazo sea consecuencia de una violación, o que se presuma que el feto tendrá graves taras físicas o psíquicas.


- Analicemos ahora, examinada la conducta típica, la pena asociada al delito. Si se prueba la conducta típica descrita, se impondrán a la mujer penas de seis meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.

Veamos en primer lugar el supuesto más grave, la prisión:

a) Según nuestro Código Penal vigente, las penas de prisión de un año pueden ser sustituídas por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad según dispone el artículo 88 del Código Penal vigente:

“1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el art. 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.”

b) Para el caso en el que no se opte por la sustitución de la pena de prisión por multa, y se haya dictado sentencia firme con condena de prisión, el Código Penal prevé la posibilidad de la “suspensión de la ejecución de la pena” en los términos previstos en los siguientes artículos:

“Artículo 80

1. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada.
En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste.
2. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.
3. La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.
4. Los Jueces y Tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.



Artículo 81

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1ª) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 136 de este Código.
2ª) Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3ª) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.”

En cuanto a la pena de multa de seis a veinticuatro meses, dejando a un lado el hecho evidente de que una condena de este tipo excluye de por sí el ingreso en prisión, veamos de qué manera se determinan las multas en nuestro Código Penal:

“Artículo 50

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su extensión mínima será de 10 días y la máxima de dos años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360.
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del cap. II de este título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.”

Podría darse, pues, perfectamente el caso de que por un aborto ilegal se imponga una multa de cuantía mínima, es decir de seis meses a dos euros días, esto es, 360 € pagaderos, si la situación de la penada es precaria, en un plazo de dos años, y en los plazos que se determinen.

Por lo tanto, y recapitulando, si la mujer aborta fuera de los supuestos previstos en la ley, actualmente iría a la cárcel si, y sólo si cumple todos los requisitos siguientes:

- Que haya sido condenada a pena de prisión y no de multa.
- Siempre y cuando tenga antecedentes penales computables.
- Siempre que tenga solvencia económica y no atienda las responsabilidades civiles a que hubiera lugar.
- Siempre que no padezca alguna adicción a sustancias tóxicas o estupefacientes.

Fuera de estos supuestos, nunca entraría en prisión, a pesar de haber cometido un delito de aborto, esto es, a pesar de haber abortado sin que medie peligro para la madre, sin haber sufrido una violación o sin existir una posible tara física o psíquica del feto.

Por lo tanto, el perfil social de una mujer que podría ingresar en prisión, (y esto suponiendo que el juez imponga la sanción más severa, esto es, la prisión en grado máximo,un año), sería una mujer, que habiendo abortado fuera de los supuestos despenalizados, tenga antecedentes penales computables (sea delincuente habitual), tenga solvencia económica y no atienda el pago de la responsabilidad civil o la multa, y no tenga ninguna adicción a sustancias estupefacientes. Analicen ustedes si éste es el perfil habitual de una mujer media española.

Analizados los supuestos legales: ¿puede mantener el gobierno que su proyecto de ley tiene como objeto “que ninguna mujer vaya a la cárcel por abortar”? Con el Código Penal actual en la mano, con la legislación sobre el aborto vigente, ninguna mujer entrará jamás en prisión si respeta los supuestos despenalizados del aborto, pero, es más, con toda probabilidad tampoco entraría en prisión si no los respetase, salvo supuestos muy excepcionales, como acabamos de ver. ¿A qué juega, pues el Gobierno?

Para responder a esta pregunta debemos plantearnos, a su vez, una pregunta de mayor calado: ¿Qué obra de ingeniería social pretende la izquierda? A mi juicio, cabe una respuesta clara, pero debidamente escondida a la opinión pública: reconfigurar el concepto de aborto, eliminando de éste la mancha de culpa, la concepción moral de que se trata de una conducta negativa, delictiva. En definitiva, “normalizar” la práctica abortiva como un hecho poco más trascendente que cualquier otro trámite que se realice si se cumplen determinados requisitos. Trataremos de explicarlo.

Actualmente, el aborto es un delito, algo proscrito socialmente, una conducta sancionada y punible salvo en unos supuestos determinados:
“Artículo 417 bis (CP 1973, vigente por aplicación de la LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal)
1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª) Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del art. 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª) Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
-. Precepto anteriormente añadido, ha sido mantenido expresamente en vigor por LO 10/1995 de 23 noviembre, del Código Penal”
Como vemos, el aborto, es una conducta de carácter negativo, delictiva. Pero en las excepciones previstas por la ley, entendió el legislador que se produce un conflicto entre intereses o bienes jurídicos a proteger, y por tanto, se despenaliza la conducta, es decir, no se le impone pena alguna a la práctica abortiva en esas circunstancias.

Entonces, ¿a qué viene reformar la ley? A mi juicio, la intención es maquiavélica. Eliminando la consideración de la conducta abortiva como delictiva con carácter general, pero despenalizada en determinados supuestos, se está eliminando la última barrera para el aborto libre: la carga negativa que para la sociedad tiene la práctica de un aborto.

No hablaríamos ya de una conducta delictiva sancionada con penas salvo en aquellos supuestos previstos legalmente, en los que se produzca una colisión de bienes jurídicos a proteger (lo que ya de por sí es bastante discutible ya que, en los supuestos de despenalización, a mi juicio, los bienes jurídicos no son equivalentes y por tanto no todos justificarían la despenalización). Hablaríamos de un aborto positivo, es decir, de una conducta “normalizada” en determinados supuestos, eliminando de nuestra legislación la concepción del aborto como una conducta delictiva con excepciones.

De lo que se trata es de eliminar la marginación y el rechazo social que produce la conducta abortista. Sería, en suma, y de manera sibilina, dar un paso firme hacia el aborto libre y gratuíto que tanto ansía la izquierda. Si cae la barrera moral sobre el aborto, si se “normaliza” legalmente la conducta, si lo “excepcional” se hace “norma”, entonces nada podrá parar el aborto libre, y por extensión, y con la misma base argumental, la eutanasia. La muerte se habrá “normalizado” en España.

Para abortar, en caso de prosperar la iniciativa de la izquierda, dejaría de exigirse una causalidad basada en un conflicto de bienes jurídicos a proteger, en una situación excepcional. El aborto pasaría a convertirse en un derecho, en un trámite que se puede realizar si se cumplen ciertos requisitos.

Eso y no otra cosa significa una ley de plazos. De la misma manera que uno no puede sacar el permiso de conducir coches hasta los 18 años, no se podrá abortar después de las 14 semanas. Cumplido este requisito, la causa ya no importa. La vida, antes de las 14 semanas, ya no valdrá nada. No existirán colisiones entre bienes jurídicos a proteger, sólo existirá un derecho: el derecho a matar impunemente a un feto. Si se elimina la causalidad basada en la excepción, si todo se reduce a justificar una fecha para matar al feto, si se obvia el bien jurídico protegido, la vida del nasciturus, y se apela simplemente a una cuestión estética, puesto que no existe ninguna razón científica o moral para determinar la muerte hasta la semana 14 y no hasta la 14 y un día, entonces el velo habrá caído y la muerte habrá triunfado sobre la vida. Se abrirá una ventana más a la amoralidad de la sociedad, y se habrá reducido el bien supremo, la vida, a una cuestión meramente temporal, a un plazo, a una fecha.

Si esto es lo que se busca desde la izquierda, que se diga, pero que no se trate de mentir descaradamente a la opinión pública ocultado datos esenciales, retorciendo el significado de las palabras, y, como siempre, aplicando una vez más la máxima de que “el fin justifica los medios”. En este caso, cualquier medio vale, incluída la mentira sistemática, para la consecución del aborto libre en España, de la concepción del nasciturus como un excremento a eliminar pasadas ciertas semanas, de la configuración del aborto como un derecho unilateral de la mujer a matar al feto, de la consideración de la vida humana como una extensión del cuerpo de la mujer de la que ésta puede disponer libremente, de la asimilación de “dependencia” con “desperdicio”. Si esto es lo que buscan, que lo digan abiertamente y paguen el peaje por ello.



Francisco J. Fernández Tarrío.

lunes, 2 de marzo de 2009

Una lección "popular"

Jornada histórica en Galicia. Los ciudadanos gallegos han hablado, y han hablado claro. La lectura de los resultados electorales en Galicia nos ha de llevar a una primera conclusión clara: los gallegos no son nacionalistas. Quieren a su tierra, a sus tradiciones, pero rechazan modelos excluyentes o antiespañoles. Esto, que es un hecho objetivo que se ha venido manifestando en Galicia elección tras elección, ha quedado todavía más reflejado en las primeras elecciones que se celebran con un partido nacionalista en el poder. A las primeras de cambio, Galicia ha visto cómo las gastan las huestes bloqueras y ha dicho basta.

Uno de los mayores problemas que tiene el BNG es que, a pesar de identificarse una y otra vez con Galicia, no tiene nada que ver con la idiosincrasia de la sociedad gallega que dice representar en exclusiva. Galicia ha demostrado con creces que su aspiración es una sociedad moderna, abierta, tolerante, segura de sí misma, y sin ninguna necesidad de que nadie le diga o le imponga cómo se debe comportar para ser un "buen gallego". Los gallegos somos, ante todo, ciudadanos libres. Libres de ejercer nuestros derechos sin imposiciones a los demás, sin asfixiarnos con mandamientos de obligado cumplimiento. Somos una sociedad madura que no necesita tutores.

Por otro lado, los ciudadanos gallegos han dado una admirable muestra de madurez democrática. Lo más importante de estas elecciones, además de lo expuesto, es el alto grado de pragmatismo demostrado por los gallegos. Éstos han racionalizado su voto sin ataduras, sectarismos o mandatos partidistas. Sin siglas. Simplemente se han sacudido un gobierno que no les gustaba, conocedores de que, en la época de profunda crisis que padecemos, lo último que necesita Galicia es mala gestión, gasto innecesario y dirigentes que anteponen un ideario preestablecido a las verdaderas necesidades de Galicia.

Ahora, el nuevo gobierno ha de reflexionar sobre los motivos del vuelco electoral, que, a juicio del que firma, es una conjunción clara de indignación, ansias de libertad, y confianza en una buena gestión para salir de la crisis. La lectura que el nuevo gobierno, con Alberto Núñez Feijóo a la cabeza, ha de extraer, es que Galicia necesita un gobierno centrado en las verdaderas necesidades de los ciudadanos, que pasan por decir la verdad de la crisis, proponer soluciones, y acabar con todo vestigio de imposición, sectarismo y nacionalismo que anide en la Administración gallega.

En definitiva se abre una nueva vía para Galicia: la de la Libertad y la Responsabilidad, la de la tolerancia frente a la exclusión, la de una Galicia abierta frente a una Galicia encerrada en tópicos tribales. Los ciudadanos, al fin, demandamos de un gobierno cosas sencillas: respeto a los individuos que forman la sociedad, y buena gestión del dinero público.

Una nueva generación toma las riendas del gobierno en Galicia. Las expectativas de regeneración son altas. Ahora toca arrimar el hombro y trabajar en la línea que los gallegos, libre y democráticamente, han decidido. Lo dicho: una lección "popular".

Salud y Libertad